Artículo 2.2.5.1.37: Quórum y decisiones. Las Juntas de Calificación de Invalidez adoptarán
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**Para ti, microempresario o trabajador:** Esto solo aplica si alguna vez tienes que ir a una Junta de Calificación de Invalidez (por ejemplo, por una pensión o una incapacidad). En la práctica, no tienes que hacer nada, solo esperar su decisión, porque ellos deliberan a puerta cerrada y sin tu presencia.
⚖️ Texto Legal Oficial
sus decisiones en audiencia privada, donde asistirán de manera presencial todos los integrantes principales de la respectiva sala, sin participación de las partes interesadas, entidades de seguridad social o apoderados; la decisión se tomará con el voto favorable de la mayoría de ellos y votarán todos los integrantes de la Junta. En caso de no existir quórum, el director administrativo y financiero de la Junta convocará la actuación del suplente y en su ausencia, solicitará a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, la designación de un integrante ad hoc, de conformidad con lo establecido en el presente capítulo. Tanto el voto como la ponencia deberán surtirse en forma escrita; de lo actuado en la audiencia privada se deberá elaborar acta y de todo lo anterior se dejará constancia en el expediente correspondiente. (Decreto 1352 de 2013, art. 39)
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