Decreto 1072

Artículo 2.2.5.1.38: Dictamen. Es el documento que deberá contener siempre, y en un solo

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo dice que cuando te califiquen una enfermedad o accidente laboral, el dictamen final (de la Junta Regional o Nacional) debe venir en un solo documento, explicando si el origen fue laboral o común y cuánta capacidad de trabajo perdiste. En la práctica, si tienes una incapacidad o accidente, asegúrate de que la ARL o EPS te entregue ese dictamen completo y firmado; si algo no está claro, pide revisión, porque de eso depende tu protección y posibles prestaciones.

⚖️ Texto Legal Oficial


documento, la decisión de las Juntas Regionales en primera instancia o Nacional de Calificación de Invalidez en segunda instancia, sobre los siguientes aspectos: 1. Origen de la contingencia, y 2. Pérdida de capacidad laboral junto con su fecha de estructuración si el porcentaje de este último es mayor a cero por ciento de la pérdida de la capacidad laboral (0%). Así como, los fundamentos de hecho y de derecho y la información general de la persona objeto del dictamen. Lo anterior, debe estar previamente establecido en la calificación que se realiza en primera oportunidad y las Juntas Regionales y la Nacional en el dictamen resolverán únicamente los que hayan tenido controversia respecto del origen, la pérdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuración y transcribirá sin ningún tipo de pronunciamiento, ni cambio alguno, aquellos que no hayan tenido controversia. La decisión del dictamen será tomada por la mayoría de los integrantes de la Junta de Calificación de Invalidez o sala según sea el caso y todos sus integrantes tienen la responsabilidad de expedirlo y firmarlo en el formulario establecido por el Ministerio del Trabajo. Cuando exista salvamento de voto, el integrante que lo presente deberá firmar el dictamen, dejando constancia en el acta sobre los motivos de inconformidad y su posición, sin que esa diferencia conceptual sea causal de impedimento alguno. PARÁGRAFO. Los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez, no son actos administrativos. (Decreto 1352 de 2013, art. 40)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.5.1.38 | SSTOS