Decreto 1072

Artículo 2.2.5.1.42: Controversias sobre los dictámenes de las Juntas de Calificación de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si no estás de acuerdo con el dictamen final de una Junta de Calificación de Invalidez (sobre tu pérdida de capacidad laboral), la única opción es demandar ante un juez laboral, no ante otra junta. Espera a que el dictamen quede firme (sin posibilidad de apelación) y luego presenta la demanda con un abogado.

⚖️ Texto Legal Oficial


Invalidez. Las controversias que se susciten en relación con los dictámenes emitidos en firme por las Juntas de Calificación de Invalidez, serán dirimidas por la justicia laboral ordinaria de conformidad con lo previsto en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, mediante demanda promovida contra el dictamen de la Junta correspondiente. Para efectos del proceso judicial, el director administrativo y financiero representará a la Junta como entidad privada del Régimen de Seguridad Social Integral, con personería jurídica, y autonomía técnica y científica en los dictámenes. PARÁGRAFO. Frente al dictamen proferido por las Junta Regional o Nacional solo será procedente acudir a la justicia ordinaria cuando el mismo se encuentre en firme. (Decreto 1352 de 2013, art. 44)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.5.1.42 | SSTOS