Decreto 1072

Artículo 2.2.5.1.46: Incompatibilidades e inhabilidades. Los integrantes principales de las

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**En criollo:** Si trabajas en una Junta de Calificación de Invalidez, no puedes tener ningún empleo ni hacer negocios con las EPS, ARL, AFP o el Ministerio del Trabajo. **Para que cumplas:** Si eres miembro de estas juntas, renuncia a cualquier otro cargo en el sistema de seguridad social o no podrás ejercer. Esto evita conflictos de interés y asegura que las calificaciones sean justas y transparentes.

⚖️ Texto Legal Oficial


Juntas de Calificación de Invalidez no podrán tener vinculación alguna, ni realizar actividades relacionadas con la calificación del origen, fecha de estructuración y grado de pérdida de la capacidad laboral o labores administrativas en las entidades Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, ni con sus entidades de dirección, vigilancia y control. En el evento que el Ministerio del Trabajo conozca que alguno de los integrantes principales se encuentra en causal de incompatibilidad o inhabilidad informará esta situación a la Procuraduría General de la Nacional remitiendo las evidencias que tenga al respecto. PARÁGRAFO. Para los suplentes y ad hoc esta incompatibilidad procede solo en los casos que requieran tomar posesión para ser integrante principal. (Decreto 1352 de 2013, art. 48)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.5.1.46 | SSTOS