Artículo 2.2.5.1.47: Impedimentos y recusaciones. Los integrantes de las Juntas de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres miembro de una Junta de Calificación de Invalidez, debes declarar por escrito cualquier conflicto de interés en solo 3 días, o te arriesgas a que te recusen. En la práctica, si tienes algún vínculo personal o laboral con el caso, retírate inmediatamente y avisa al director para que llamen a un reemplazo.
⚖️ Texto Legal Oficial
Calificación de Invalidez estarán sujetos al régimen de impedimentos y recusaciones aplicable a los Jueces de la República, conforme con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil o en el Código General del Proceso, según aplique, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. El integrante, tan pronto como advierta la existencia de alguna causal de impedimento, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, lo manifestará con escrito motivado al director administrativo y financiero, quien convocará a los integrantes principales de la Junta o sala según sea el caso, para que resuelvan el impedimento o la recusación. La decisión deberá ser firmada por la mayoría de sus integrantes; en caso de que lo consideren infundado le devolverán el expediente al integrante que lo venía conociendo. Aceptado el impedimento o recusación, el director administrativo y financiero, procederá a llamar al suplente o a solicitar a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo un integrante ad hoc según sea el caso. PARÁGRAFO 1. A los integrantes suplentes y los que sean designados ad hoc no se les aplicarán los impedimentos establecidos en el artículo 19 de la Ley 1562 del 2012, pero no podrán tener ninguna relación directa o indirecta con la entidad o institución que calificó en primera oportunidad o que presentó la inconformidad; si se presentara esta circunstancia, el director administrativo y financiero solicitará otro ad hoc. PARÁGRAFO 2. Para el trámite del impedimento o recusación, se surtirán los procedimientos y términos establecidos en el Código de Procedimiento Civil o Código General del Proceso, según aplique, y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 3. Los integrantes principales de las Juntas de Calificación de Invalidez no podrán prestar a título personal o por interpuesta persona servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con sus funciones, en ninguna entidad durante y hasta por el término de dos (2) años después de su retiro como integrante principal de la Junta de Calificación de Invalidez. El integrante principal y suplente de la Junta de Calificación de Invalidez, no podrá de manera indefinida prestar a título personal o por interpuesta persona servicios de asistencia, representación o asesoría en los asuntos concretos que conoció en ejercicio de sus funciones. (Decreto 1352 de 2013, art. 49)
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