Decreto 1072

Artículo 2.2.5.1.49: Fundamentos tenidos en cuenta para la calificación. Toda calificación

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Cuando un médico o una ARL te califica una enfermedad o accidente laboral, deben explicar claramente **qué pasó** (los hechos) y **en qué ley se basaron** para dar ese resultado. En la práctica, asegúrate de que el dictamen incluya ambos puntos; si falta alguno, puedes pedir que lo corrijan ante la Junta de Calificación.

⚖️ Texto Legal Oficial


que llegue a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez dada por las Empresas Promotoras de Salud, las Administradoras de Riesgos Laborales, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, las Administradoras del Sistema General de Pensiones, y en primera y segunda instancia las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez, sin perjuicio de los documentos y soportes de la calificación, deberán contener: 1. Los fundamentos de hecho que debe contener la calificación con el cual se declara el grado, el origen de pérdida de la capacidad laboral o de la invalidez y la fecha de estructuración, son todos aquellos que se relacionan con la ocurrencia de determinada contingencia y se encuentran relacionados en el presente capítulo en el artículo denominado requisitos mínimos que debe contener la calificación en primera oportunidad para ser solicitado el dictamen ante la Junta regional y nacional de Calificación de Invalidez. 2. Los fundamentos de derecho, son todas las normas que se aplican al caso concreto. (Decreto 1352 de 2013, art. 51)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.5.1.49 | SSTOS