Artículo 2.2.5.1.50: Procedimiento aplicado para la calificación integral de la invalidez. Las
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad, las entidades de salud, pensión o riesgos laborales deben pedir a las Juntas de Calificación un estudio completo que mire **todas** sus dolencias (físicas y mentales) para decidir si tiene una invalidez. En la práctica, como empleador, asegúrate de reportar **siempre** cualquier accidente o enfermedad laboral a tu ARL, y exige que el dictamen final considere el estado de salud integral del trabajador, no solo una parte.
⚖️ Texto Legal Oficial
solicitudes que lleguen a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y la Nacional por parte de las Administradoras de Riesgos Laborales o las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Entidades Promotoras de Salud o las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, las Administradoras del Sistema General de Pensiones, deben contener la calificación integral para la invalidez de conformidad la Sentencia C-425 de 2005 de la honorable Corte Constitucional y su precedente jurisprudencial, esto mismo aplicará para el correspondiente dictamen por parte de las Juntas de Calificación de Invalidez Regional o Nacional. (Decreto 1352 de 2013, art. 52)
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