Artículo 2.2.5.1.51: Dictámenes sobre el origen y la pérdida de la capacidad laboral de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres educador del Magisterio, empleado de Ecopetrol, militar o policía, tu enfermedad o accidente laboral primero debe ser evaluado por los médicos de tu propio régimen (Fomag, Ecopetrol o las Fuerzas), y solo si hay desacuerdo, vas a la Junta Regional de Calificación. En la práctica, si te accidentas, reporta el caso a tu empleador y sigue el conducto regular de tu entidad para que ellos inicien la calificación, no vayas directo a la junta.
⚖️ Texto Legal Oficial
educadores, de servidores públicos de Ecopetrol, Fuerzas Militares y Policía Nacional. Los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos o pertenecientes a las Fuerzas Militares o de Policía Nacional serán calificados por los profesionales o entidades calificadoras de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional competentes, del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o de Ecopetrol, según el caso. El trámite ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez se surtirá, solo después de efectuarse la calificación correspondiente en su respectivo régimen. La tabla de calificación que deberán utilizar Juntas regionales de Calificación de Invalidez, será la misma con la cual se calificó anteriormente al trabajador en cada uno de los regímenes de excepción. El dictamen se realizará teniendo en cuenta la fecha de estructuración, y las normas especiales aplicables a los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a los servidores públicos de Ecopetrol, según el caso. Para el caso de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, las Juntas actúan como peritos ante los Jueces Administrativos, y deben calificar con los manuales y tablas de dicho régimen especial. (Decreto 1352 de 2013, art. 53)
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