Decreto 1072

Artículo 2.2.5.1.9: Funciones exclusivas de la junta nacional de calificación de invalidez

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Esta norma solo le importa a las juntas de calificación, no a usted como microempresario. En la práctica, si un trabajador suyo apela un dictamen sobre su invalidez, la Junta Nacional es la que decide en última instancia.

⚖️ Texto Legal Oficial


Además de las comunes, son funciones exclusivas de la junta nacional de calificación de invalidez, las siguientes: 1. Decidir en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes de las juntas regionales de calificación de invalidez, sobre el origen, estado de pérdida de la capacidad laboral, fecha de estructuración y revisión de la pérdida de capacidad laboral y estado de invalidez. 2. Los integrantes de cada una de las salas se reunirán en conjunto en una Sala Plena una vez al mes, donde cada uno de los ponentes hará un resumen de los criterios utilizados, de conformidad con la normatividad vigente para la definición de casos, en dicha reunión se unificarán criterios y se dejará en actas, cuyas copias se remitirán a las juntas regionales quienes las usarán como parámetros para sus decisiones. Antes del mes de marzo de cada año remitirán a la dirección de riesgos laborales un informe sobre las líneas de interpretación en la emisión de dictámenes, escogiendo los casos más relevantes teniendo en cuenta su impacto social y/o económico y/o jurídico. 3. Devolver a la junta regional respectiva, el expediente completo junto con el dictamen emitido, una vez esté en firme. 4. Implementar los mecanismos de control frente a que un mismo interesado no haya radicado la misma solicitud en diferentes juntas regionales de calificación de invalidez. 5. Las demás que por razón de sus funciones le correspondan o le asignen el presente capítulo, el Ministerio del Trabajo y la respectiva junta en su reglamento interno. (Decreto 1352 de 2013, art. 13)

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