Decreto 1072
Artículo 2.2.5.2.7: Participación de otras personas en las audiencias privadas de la Junta
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
**¿Qué hacer?** Si te están evaluando la invalidez, puedes ir a la audiencia a dar tu versión, pero no votas. **¿Por qué es importante?** Así te aseguras de que todo sea justo y transparente, y de que tu caso se analice con toda la información posible.
⚖️ Texto Legal Oficial
especial de Calificación de Invalidez. A las audiencias privadas podrán asistir, con derecho a voz pero sin voto, las siguientes personas: El aviador civil activo o pensionado, sujeto de la evaluación; los peritos o expertos que la Junta determine, y, Un representante de ACDAC - CAXDAC de profesión médico. (Decreto 1557 de 1995, art. 7)
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