Decreto 1072

Artículo 2.2.5.2.7: Participación de otras personas en las audiencias privadas de la Junta

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué hacer?** Si te están evaluando la invalidez, puedes ir a la audiencia a dar tu versión, pero no votas. **¿Por qué es importante?** Así te aseguras de que todo sea justo y transparente, y de que tu caso se analice con toda la información posible.

⚖️ Texto Legal Oficial


especial de Calificación de Invalidez. A las audiencias privadas podrán asistir, con derecho a voz pero sin voto, las siguientes personas: El aviador civil activo o pensionado, sujeto de la evaluación; los peritos o expertos que la Junta determine, y, Un representante de ACDAC - CAXDAC de profesión médico. (Decreto 1557 de 1995, art. 7)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.5.2.7 | SSTOS