Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.10.3: Cuantía del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

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⚖️ Texto Legal Oficial


Empleos Formales. La cuantía que recibirán los beneficiarios del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales será así: 1. Por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años será un aporte del treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente -SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por lo que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas mínimo durante los seis (6) meses previos a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del presente Decreto. 2. Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV será un aporte del veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente SMMLV por cada una de estas trabajadoras adicionales que hayan sido vinculadas formalmente y por lo que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas previo a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el articulo 2.2.6.1.10.7 del presente Decreto. 3. Por la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 SMMLV será un aporte del quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas previo a la fecha de la postulación, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del presente Decreto. 4. Por la vinculación de personas con discapacidad (PcD), el aporte estatal será del treinta y cinco por ciento (35%) de un (1) salario mínimo mensual legal vigente SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales que hayan sido vinculados formalmente y por los que se hubiere cotizado en los respectivos subsistemas, previo a la fecha de la postulación dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 del presente Decreto. Parágrafo 1. Las poblaciones de jóvenes, mujeres mayores de 28 años de edad, hombres mayores de 28 años de edad y personas con discapacidad previstas en el presente artículo incluirán a las personas afrodescendientes, negras, raizales, palenqueras, indígenas, Rrom y campesinas y población de la comunidad LGBTIQ+. Parágrafo 2. Definición de nuevos empleos formales: Para efectos del presente Decreto, se entenderá como nuevos empleos formales la vinculación de nuevos trabajadores por medio de contrato laboral y frente a los cuales se pueda verificar su vinculación mediante los aportes realizados a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA del mes anterior al ciclo de postulación, (entiéndase como ciclo de postulación el período de tiempo por el cual se abren las inscripciones para que las empresas puedan postularse y ser beneficiaras del incentivo) para recibir el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Parágrafo 3. Los recursos que sean entregados a los beneficiarios, como parte del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales de que trata la presente Sección, deberán ser reconocidos como ingresos gravables por el beneficiario de los mismos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los cuales se deberá aplicar la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta. Parágrafo 4. Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros los traslados de los dineros que se realicen en el marco del Incentivo a que hace referencia la presente Sección, en especial, los traslados de recursos entre cuentas del Tesoro Nacional -Ministerio del Trabajo y las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, y entre éstas y los beneficiarios, según corresponda. Parágrafo 5. En el evento en que el cálculo del incentivo al que hace referencia este artículo arroje como resultado números no enteros, estos se aproximarán a la unidad monetaria inferior (pesos colombianos) más cercana. Parágrafo 6. El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo un máximo de veinticuatro (24) incentivos por cada trabajador vinculado, en los términos dispuestos en el manual operativo. En todo caso, solo se reconocerá un Incentivo mensual por cada trabajador vinculado. Parágrafo 7. Se reconocerá un porcentaje adicional del diez por ciento 10% sobre los porcentajes antes indicados cuando personas por las que se solicita el incentivo no hayan sido cotizantes en los últmos 4 meses o más, anteriores al cumplimiento de la vinculación laboral mínima de seis (6) meses exigida como requisito para acceder al incentivo. El porcentaje adicional de que trata el presente parágrafo no será reconocido cuando se trate de vinculación de asociados a cooperativas en los términos descritos en el parágrafo transitorio del artículo 2.2.6.1.10.2. de este decreto. Los empleadores que vinculen trabajadores que estén cotizando por ser beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante también podrán ser beneficiarios del incentivo adicional contemplado en el presente parágrafo.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.10.3 | SSTOS