Artículo 2.2.6.1.10.4: Reglas para los beneficiarios del Incentivo a la Creación y
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Claro, aquí está la explicación en "plastilina": **Para recibir el incentivo, debes contratar a más personas de las que tenías en mayo de 2023, pagarles mínimo un salario mínimo y mantenerlas trabajando al menos 6 meses sin reemplazar a otros empleados. La clave es que todo se verifica con los pagos de la PILA, así que asegúrate de pagar la seguridad social de todos tus trabajadores a tiempo y sin suspensiones.**
⚖️ Texto Legal Oficial
Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Los beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales se sujetarán a las siguientes reglas: 1. Para efectos de contabilizar nuevos empleos de trabajadores adicionales contratados, se tomará como referencia el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA- por los que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados en la PILA en el periodo de postulación. También se verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado laboralmente por los menos seis (6) meses anteriores al momento de la postulación, conforme al procedimiento establecido en el manual operativo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo, periodo que, en todo caso, podrá ser reconocido sí se cumplen con los requisitos establecidos en el presente decreto. En ningún caso se podrá considerar como trabajador adicional a aquel que se haya vinculado con el fin de reemplazar a otro trabajador que se encontraba vinculado con anterioridad. 2. Para efectos de contabilizar los trabajadores que se mantengan vinculados a sus empleos formales, el Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales se reconocerá exclusivamente para aquellos trabajadores que hayan cotizado por lo menos en los seis (6) meses inmediatamente anteriores al mes de postulación, éste último incluido, de acuerdo con el procedimiento y los tiempos descritos en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo para tal fin. 3. Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación RUAF y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan. 4. Para los trabajadores del mes de junio de 2023 se verificará que no se le haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN. 5. El empleador no recibirá el incentivo a que hace referencia la presente Sección por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada -SLN en algunos de los seis (6) meses de vinculación. 6. En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado para efectos del presente incentivo. 7. Para el cálculo del aporte de que trata la presente Sección, cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez. En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP. 8. Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a mayo de 2023, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, toda vez que no se está generando un nuevo empleo. 9. Para el caso de nuevas empresas, y con el fin de contabilizar los trabajadores objeto del Incentivo, se tendrán en cuenta los empleados dependientes de que trata la presente Sección, por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA para el respectivo ciclo de postulación, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente -SMLMV, y que estén afiliados en todos los subsistemas que le correspondan. 10. El empleador debe haber realizado oportunamente los pagos por concepto de seguridad social por todos los trabajadores vinculados en nómina, al momento de la postulación al incentivo de que trata la presente Sección.
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