Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.10.5: Envío de información necesaria para la validación de requisitos de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo es solo para entidades como el Ministerio de Salud o la DIAN, no para ti como microempresario. Tú no tienes que hacer nada; solo asegúrate de tener a tus empleados registrados correctamente en la PILA para que ellos puedan validar la información y tú accedas al beneficio.

⚖️ Texto Legal Oficial


acceso al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales. Para efectos de validar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, las siguientes entidades deberán enviar la información correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP. 1. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá enviar la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, la base de datos del Registro Unico de Afiliados - RUAF, y el listado de operaciones de horario extendido correspondiente al ultimo día de postulación de cada ciclo, así como el listado de las Personas con Discapacidad (PcD) en el que se indique tipo y número de documento. 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- deberá enviar el listado de los patrimonios autónomos declarantes de renta y complementarios. 3. La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar la información sobre edad y sexo, relativa a los trabajadores dependientes vinculados al programa. Parágrafo. En todos los casos, el envío de la información deberá realizarse por la entidad que sea requerida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP para el efecto en cada uno de los ciclos del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, con los cortes y en las fechas definidas en el marco de la regulación del incentivo y conforme con el procedimiento establecido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.10.5 | SSTOS