Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.2.16: Del Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si contratas personal a través de una agencia de empleo, asegúrate de que esté registrada en la Unidad del Servicio Público de Empleo; esto evita que te multen y protege los derechos de tus trabajadores. En la práctica, pídele a la agencia su número de registro antes de contratar.

⚖️ Texto Legal Oficial


Entiéndase como el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo, la anotación formal, histórica y consecutiva de los datos relacionados con los prestadores de servicios de gestión y colocación autorizados de que trata el artículo 32 de la Ley 1636 de 2013. Corresponde a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo llevar el Registro de Prestadores del Servicio Público de Empleo. El Ministerio del Trabajo determinará por resolución las condiciones básicas y el procedimiento de operación de dicho Registro. (Decreto 2852 de 2013, art. 17)

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