Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.2.17: Modificado por el art. 4, Decreto Nacional 1823 de 2020. <El nuevo texto

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo te dice que si eres un Prestador autorizado del Servicio Público de Empleo, debes ayudar a conectar a los trabajadores con las empresas, ofreciendo servicios básicos (como registrar personas y vacantes) y especializados (como mejorar la empleabilidad). En la práctica, asegúrate de cumplir con estas actividades para que más personas encuentren trabajo formal y seguro, protegiendo así su vida y bienestar.

⚖️ Texto Legal Oficial


es el siguiente> Servicios de gestión y colocación. Se entienden por servicios de gestión y colocación de empleo a cargo de los Prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo, todas aquellas actividades que facilitan el encuentro entre oferta y demanda laboral, el mejoramiento de las condiciones de empleabilidad y la mitigación de barreras para el acceso y permanencia a un empleo formal. Estos servicios podrán ser básicos y especializados. Los servicios básicos son aquellos que garantizan las condiciones mínimas para el encuentro entre oferta y demanda laboral, y comprenden las siguientes actividades: 1. Registro de oferentes o buscadores, potenciales empleadores y vacantes. 2. Orientación ocupacional a oferentes o buscadores y potenciales empleadores. 3. Preselección. 4. Remisión. Los servicios especializados son los dirigidos a mejorar las condiciones de empleabilidad, la mitigación de barreras para el acceso y permanencia a un empleo formal, o facilitar procesos de gestión del talento humano. Ver Resolución 1490 de 2015, Ministerio del Trabajo. Ver Resolución 347 de 2015, Ministerio del Trabajo. El texto original era el siguiente:

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