Artículo 2.2.6.1.2.19: Modificado por el art. 6, Decreto Nacional 1823 de 2020. <El nuevo texto
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tienes una empresa que busca empleados para otros o los envía al exterior, debes pedir permiso al Ministerio de Trabajo con papeles como el acta de creación, el reglamento y un plan de viabilidad. Si no cumples, te pueden multar hasta con 131.565 UVT (más de 5 mil millones de pesos), así que asegúrate de mantener todo en regla para evitar sanciones y proteger los derechos de los trabajadores.
⚖️ Texto Legal Oficial
es el siguiente> Requisitos para la obtención de la autorización. Las personas jurídicas interesadas en prestar servicios de gestión y colocación de empleo deberán acreditar ante el Ministerio del Trabajo, el cumplimiento de las condiciones jurídicas, operativas y técnicas para el ejercicio de estos, conforme las definiciones que adopte mediante resolución. En la solicitud deberá indicarse el lugar o lugares en donde se prestarán los servicios y se acompañará, como mínimo, con los siguientes documentos: 1. Copia del acto de constitución o de los estatutos en donde conste como objeto de la persona jurídica la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo o de la disposición legal o reglamentaria por la cual se establece como función de la entidad la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo. 2. Certificado de existencia de representación legal o documento asimilable. Para las personas jurídicas que estén inscritas en cámara de comercio, no será necesaria la presentación de este documento, dado que el Ministerio o su delegado verificará directamente la información en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). 3. Reglamento de prestación de servicios. 4. Proyecto de Viabilidad. Parágrafo 1. La agencia que preste los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberá contar con autorización especial otorgada por el Ministerio del Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Los servicios de gestión y colocación de empleo que presten dichas agencias deberán estar enmarcados dentro de fa protección y promoción de los derechos de los trabajadores migrantes. Parágrafo 2. Los prestadores o las personas jurídicas que hayan integrado la Red de Prestadores deberán adicionar en el proyecto de viabilidad un informe en el que se realice un balance de la gestión realizada por estos durante el periodo de autorización inmediatamente anterior. Dicho balance debe contener como mínimo un análisis de indicadores, servicios, y capacidad operativa. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de empleo tendrá en cuenta dicho balance dentro del análisis que hará para otorgar o rechazar la nueva autorización a los prestadores o las personas jurídicas que hayan integrado de Red de Prestadores. Parágrafo 3. El Ministerio de Trabajo, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente acto, definirá los parámetros que deberá tener el proyecto de viabilidad, el cual deberá presentarse al momento de efectuar los trámites de autorización, así como los parámetros del balance de la gestión de que trata el parágrafo 2. Parágrafo 4. Modificado por el art. 22, Decreto Nacional 2642 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> El prestador autorizado queda obligado a mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas durante todo el tiempo de vigencia de la prestación del servicio. En caso de incumplimiento, el Ministerio del Trabajo podrá imponer las multas y sanciones desde 26,31 UVT hasta 131.565 UVT, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 y 39 de la Ley 1636 de 2013. El texto original era el siguiente:
¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?
Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.