Artículo 2.2.6.1.2.19.2: Requisitos para la obtención de la autorización. Las perso nas jurídicas interesadas en prestar
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si quieres crear una agencia de empleo en Colombia, debes pedir permiso al Ministerio del Trabajo presentando los documentos que acrediten que tu empresa existe legalmente, un reglamento de servicios y una póliza de seguro de 100 salarios mínimos. En la práctica, contrata un abogado para que prepare y radique estos papeles, porque si no mantienes los requisitos al día, el Ministerio te puede cerrar la agencia.
⚖️ Texto Legal Oficial
servicios de gestión y colocación de empleo deberán acreditar ante el Ministerio del Trabajo el cumplimiento de las condiciones jurídicas, ope rativas y técnicas para el ejercicio de los mismos, conforme las definiciones que adopte mediante resolución dicha entidad. En la solicitud deberá indicarse el lugar o lugares en donde se prestarán los servicios y se acompañará, como mínimo, con los siguientes documentos: 1. Copia del acto de constitución o de los estatutos en donde conste como objeto de la persona jurídica la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo o de la disposición legal o reglamentaria por la cual se establece como función de la entidad la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo; 2. Certificado de existencia y representación legal o documento asimilable; 3. Reglamento de prestación de servicios; 4. Póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales a favor de la entidad ad ministrativa que otorga la autorización, expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, por un valor asegurado de cien (100) salarios mínimos mensua les legales vigentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales por parte del prestador del Servicio Público de Empleo relacionadas con dicha actividad, en especial las previstas en el artículo 95 y siguientes de la Ley 50 de 1990 y en el presente capítulo, con una vigencia igual al periodo de la autorización. Parágrafo 1°. La agencia que preste los servicios de gestión y colocación de empleo para reclutar o colocar oferentes de mano de obra en el extranjero, deberá contar con au torización especial otorgada por el Ministerio del Trabajo, previo el cumplimiento de los requisitos específicos que este determine. Los servicios de gestión y colocación de empleo que presten dichas agencias, serán reglamentados por el Ministerio del Trabajo con el propósito de proteger y promover los derechos de los trabajadores migrantes. Parágrafo 2°. Se exceptúa de la presentación de la póliza para la autorización del prestador, a las personas de derecho público que constituyan agencias públicas de gestión y colocación. Parágrafo 3°. El prestador autorizado queda obligado a mantener las condiciones ju rídicas, operativas y técnicas que le permitieron obtener la autorización durante todo el tiempo en que esta se encuentre vigente. En caso de incumplimiento, la autoridad adminis trativa que otorga la autorización podrá suspenderla o revocarla, mediante acto motivado. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 20)
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