Artículo 2.2.6.1.2.20.2: Obligaciones de los Prestadores del Servicio Público de Em pleo. Los prestadores del Servicio
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres una agencia de empleo, debes dar el servicio **gratis** a los trabajadores, tratar sus datos personales con cuidado y reportar tu información al Ministerio de Trabajo cada mes. En la práctica, **no le cobres a la gente por buscar trabajo y ten un sistema digital listo para enviar los reportes**.
⚖️ Texto Legal Oficial
Público de Empleo señalados en el artículo 2.2.6.1.2.15. están obligados a: 1. Observar y cumplir los principios del Servicio Público de Empleo en la prestación de los servicios de gestión y colación a los usuarios del mismo; 2. Mantener las condiciones y requisitos que posibilitaron la obtención de la autoriza ción; 3. Tener un Reglamento de Prestación de Servicios y darlo a conocer a los usuarios; 4. Prestar los servicios básicos de gestión y colocación de forma gratuita a los traba jadores; 5. Prestar los servicios con respeto a la dignidad y el derecho a la intimidad de los ofe rentes y demandantes. El tratamiento de sus datos, se realizará atendiendo lo dispuesto por la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás disposiciones sobre la materia; 6. Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofer tados y el perfil ocupacional, académico y/o profesional requerido; 7. En el desarrollo de sus actividades, en los medios de promoción y divulgación de las mismas, hacer constar la condición en que actúa, mencionando el número del acto administrativo mediante el cual fue autorizado, la pertenencia a la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo y utilizar la imagen de identificación del Servicio Público de Empleo definida por el Ministerio del Trabajo; 8. Disponer de un sistema informático para la operación y prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo. Este sistema deberá ser compatible y complementario con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, para el suministro men sual, por medios electrónicos, de la información sobre demanda y oferta de empleo, así como del resto de actividades realizadas como agencia de colocación autorizada; 9. Presentar los informes estadísticos sobre la gestión y colocación de empleo realiza da, en los formatos, términos, periodicidad y por los medios que establezca el Ministerio del Trabajo mediante resolución; 10. Entregar oportunamente la información que sea requerida por la Unidad Adminis trativa Especial del Servicio Público de Empleo; 11. Cuando haya una modificación en la representación legal de la agencia de gestión y colocación, remitir a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo el certificado respectivo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al registro de la modificación; 12. Remitir a la autoridad administrativa, las reformas estatutarias de las personas ju rídicas autorizadas como prestadoras del servicio público de empleo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su adopción, y 13. Solicitar autorización para la prestación de servicios en lugares distintos a los ini cialmente autorizados. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 21)
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