Artículo 2.2.6.1.2.21: Modificado por el art. 8, Decreto Nacional 1823 de 2020. <El nuevo texto es el
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres una agencia de empleo, debes tener un sistema digital para gestionar los trabajos y los candidatos, o puedes usar el sistema oficial del gobierno. En la práctica, asegúrate de registrar toda la información de los trabajadores y las vacantes de forma organizada, ya sea con tu propio software o pidiendo acceso al sistema público, para cumplir con la ley y conectar rápido a las personas con empleos seguros.
⚖️ Texto Legal Oficial
siguiente> Del Sistema de Información propio de los Prestadores del Servicio Público de Empleo. Para desarrollar los servicios de gestión y colocación de empleo, los Prestadores del Servicio Público de Empleo deberán disponer de un sistema de información especializado o podrán hacer uso del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, determinará las condiciones de entrega y uso del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. El texto original era el siguiente:
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