Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.2.21.2: Del sistema informático para la prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si ayudas a personas a conseguir trabajo, debes tener un sistema informático que registre a quienes buscan empleo y a quienes ofrecen trabajo, y que muestre todo lo que haces con ellos. En la práctica, asegúrate de usar un software o plataforma que lleve ese control, porque así proteges los datos y derechos de los trabajadores.

⚖️ Texto Legal Oficial


Para brindar los servicios de gestión y colocación de empleo los prestadores deberán disponer del sistema informático de que trata el numeral 8 del artículo anterior. Dicho sistema permitirá el registro de oferentes y demandantes de empleo; de los servicios obtenidos; la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estos en su relación con el Servicio Público de Empleo; los informes estadísticos, la formación para el empleo, la orientación profesional, las iniciativas de empleo y los subsidios a des empleados, así como las actuaciones del prestador de los servicios de gestión y colocación de empleo. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 22)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.2.21.2 | SSTOS