Artículo 2.2.6.1.2.22: Modificado por el art. 9, Decreto Nacional 1823 de 2020. <El nuevo texto es
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tienes un sistema propio para manejar datos de empleo, debes asegurarte de que funcione y se conecte correctamente con el sistema oficial del gobierno. En la práctica, pide a la Unidad del Servicio Público de Empleo que te indique los requisitos técnicos para que tu sistema sea compatible y evites sanciones.
⚖️ Texto Legal Oficial
el siguiente> De las funciones del Sistema de Información propio de los Prestadores del Servicio Público de Empleo. En caso de que la persona jurídica cuente con un sistema de información propio, éste deberá tener las características funcionales y técnicas, así corno los mecanismos de interoperabilidad y compatibilidad con el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, los cuales deberán ser definidos por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. Ver art. 2.2.6.1.2.32, Decreto 1072 de 2015. Ver art. 33, Decreto 2852 de 2013. El texto original era el siguiente:
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