Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.2.26.2: Actos prohibidos en la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo. Queda

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si usas una agencia de empleo, asegúrate de que no te cobre por servicios gratuitos ni te ofrezca trabajos falsos. Como microempresario, contrata solo agencias autorizadas para evitar multas y proteger los derechos de los trabajadores.

⚖️ Texto Legal Oficial


prohibido a los prestadores del servicio público de empleo: 1. Efectuar la prestación de los servicios contraviniendo lo dispuesto en el presente capítulo o a lo establecido en el Reglamento de Prestación de Servicios; 2. Cobrar a los usuarios de servicios de empleo tarifas discriminatorias o sumas dife rentes a las incorporadas en el Reglamento; 3. Cobrar por los servicios que deben prestar de forma gratuita; 4. Ejercer cualquiera de las acciones contempladas en el artículo 35 del Código Sus tantivo del Trabajo; 5. Ofrecer condiciones de empleo falsas o engañosas o que no cumplan los estándares jurídicos mínimos; 6. Prestar servicios de colocación para trabajos en el exterior sin contar con la autori zación especial. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 27)

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