Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.2.26: Modificado por el art. 11, Decreto Nacional 1823 de 2020. <El nuevo texto

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo prohíbe que las agencias de empleo te cobren por servicios gratuitos, te ofrezcan trabajos falsos o te discriminen. Como microempresario, asegúrate de que la agencia que uses esté autorizada y no te cobre de más, para evitar problemas legales y proteger a tus trabajadores.

⚖️ Texto Legal Oficial


es el siguiente> Actos prohibidos en la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo. Queda prohibido a los prestadores del servicio público de empleo: 1. Efectuar la prestación de los servicios contraviniendo lo dispuesto en el presente Decreto o a lo establecido en el Reglamento de Prestación de Servicios y el Proyecto de Viabilidad. 2. Cobrar a los usuarios de servicios de empleo tarifas discriminatorias o sumas diferentes a las incorporadas en el Reglamento de Prestación de Servicios. 3. Cobrar por los servicios que deben prestar de forma gratuita. 4. Ejercer cualquiera de las acciones contempladas en el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo. 5. Ofrecer condiciones de empleo falsas o engañosas o que no cumplan los estándares jurídicos mínimos. 6. Prestar servicios de colocación para trabajos en el exterior sin contar con la autorización especial definida por el Ministerio de Trabajo. 7. Realizar cualquier acción que afecte el normal desarrollo de la actividad económica del empleador. 8. Recibir e implementar mecanismos, conocimientos, herramientas, acciones y servicios que promuevan la Inclusión Laboral definida en el presente decreto, sin previa autorización de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. 9. Realizar prácticas discriminatorias o que promuevan la desigualdad en la gestión y colocación de empleo. 10. Prestar servicios básicos y especializados de gestión y colocación que no cuenten con la debida autorización. Otras Modificaciones: Inciso 7 adicionado parcialmente por el art. 2, Decreto 1668 de 2016. El texto original era el siguiente:

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.2.26 | SSTOS