Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.2.28: Cobro por servicios básicos. Las agencias privadas que realicen

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Las agencias de empleo solo pueden cobrar comisión al empresario que pide el trabajador, nunca al trabajador que busca empleo. Como microempresario, asegúrate de que la agencia te cobre a ti y no al candidato, y pide siempre el reglamento de servicios para verificar que el cobro esté autorizado.

⚖️ Texto Legal Oficial


labores de gestión y colocación de empleo podrán cobrar al demandante de mano de obra una comisión por la prestación de los servicies básicos, cuando esta proceda, de conformidad con lo establecido en el reglamento de prestación de servicios. (Decreto 2852 de 2013, art. 29)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.2.28 | SSTOS