Decreto 1072
Artículo 2.2.6.1.2.29: Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 1823 de 2020. <El nuevo texto es el
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres microempresario, esto significa que las agencias de empleo pueden cobrarte por servicios especializados (como buscar personal muy calificado), pero solo si tú aceptas ese costo. En la práctica, revisa bien el contrato con la agencia y no pagues por servicios básicos de colocación, solo por los extras que acuerdes por escrito.
⚖️ Texto Legal Oficial
siguiente> Cobro por Servicios Especializados. Las agencias podrán cobrar a demandantes y oferentes por los servicios especializados de gestión y colocación de empleo, referidos en el artículo 2.2.6.1.2.17. del presente Decreto. El texto original era el siguiente:
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