Decreto 1072
Artículo 2.2.6.1.2.29.2: Cobro por otros servicios. Las agencias podrán cobrar a deman dantes y oferentes por los
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Las agencias de empleo pueden cobrar por servicios extra (como capacitaciones), pero **nunca** por conseguirte el trabajo. Como trabajador, no pagues por eso; como empresario, contrata solo agencias que no te cobren por colocar personal.
⚖️ Texto Legal Oficial
servicios distintos de los referidos en el artículo 2.2.6.1.2.17. del presente decreto. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 30)
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