Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.2.36: Bolsas de Empleo. Se entiende por bolsa de empleo, la persona jurídica

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

**¿Qué hacer?** Si tienes una bolsa de empleo, no le cobres a quien busca trabajo ni a quien lo ofrece por el servicio básico; solo puedes cobrarle a la empresa si le das un servicio extra, como seleccionar candidatos. **¿Por qué es importante?** Esto evita que te multen o te cierren, y asegura que la gente pueda encontrar empleo sin pagar, protegiendo su derecho al trabajo digno.

⚖️ Texto Legal Oficial


sin ánimo de lucro que presta servicios de gestión y colocación para un grupo específico de oferentes con los cuales tiene una relación particular, tales como: estudiantes, egresados, afiliados u otros de similar naturaleza. La prestación de los servicios de gestión y colocación de empleo por las bolsas de empleo, será gratuita para oferentes y demandantes usuarios de los servicios. PARÁGRAFO. Adicionado por el art. 15, Decreto Nacional 1823 de 2020. <El texto adicionado es el siguiente> Las bolsas de empleo podrán cobrar a los potenciales empleadores, por la prestación de servicios especializados de gestión y colocación previamente autorizados. (Decreto 2852 de 2013, art. 37)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.2.36 | SSTOS