Artículo 2.2.6.1.2.44: Adicionado por el art. 19, Decreto Nacional 1823 de 2020. <El texto
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si contratas trabajadores a través de un servicio de empleo autorizado y ellos incumplen las reglas, esa entidad debe reportarlo al Ministerio de Trabajo con pruebas. En la práctica, asegúrate de que el servicio de empleo que uses cumpla todo al pie de la letra, porque si no, te pueden investigar a ti también.
⚖️ Texto Legal Oficial
adicionado es el siguiente> Informe de incumplimiento. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo remitirá al Ministerio del Trabajo, el informe de incumplimiento de las obligaciones o configuración de prohibiciones establecidas en el presente decreto, con el fin de que se adelante el procedimiento que corresponda por este hecho. El Ministerio del Trabajo establecerá el protocolo para definir los parámetros de este trámite. PARÁGRAFO. El informe remitido por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo deberá estar acompañado de los soportes necesarios dentro del proceso de seguimiento y monitoreo realizado a los prestadores autorizados, los cuales tendrán validez dentro de la actuación administrativa a que haya lugar. SECCIÓN 3 PRESTACIONES ECONÓMICAS A LA POBLACIÓN CESANTE RECONOCIDAS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD DE FOMENTO AL EMPLEO Y PROTECCIÓN AL CESANTE (FOSFEC)
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