Decreto 1072

Art铆culo 2.2.6.1.3.12: Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 689 de 2021. <El nuevo texto es el

馃挕 Explicaci贸n Sencilla (En Plastilina)

Este art铆culo es para las Cajas de Compensaci贸n, no para ti como microempresario. Solo debes saber que el dinero que aportas al FOSFEC se usa exclusivamente para ayudarte a ti o a tus empleados si quedan cesantes, y est谩 vigilado para que no lo malgasten.

鈿栵笍 Texto Legal Oficial


siguiente> Administraci贸n de los recursos. La administraci贸n de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci贸n al Cesante a Cargo de las Cajas de Compensaci贸n Familiar se regir谩 por las siguientes reglas: 1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci贸n al Cesante (FOSFEC), se destinar谩n y deber谩n ser contabilizados en una cuenta especial independiente y desagregada en seis (6) subcuentas: 1.1. De prestaciones econ贸micas, correspondiente a: pago de aportes a salud y pensi贸n y cuota monetaria por cesante; e incentivo econ贸mico por ahorro voluntario de cesant铆as; 1.2. Servicios de gesti贸n y colocaci贸n para la inserci贸n laboral; 1.3. Programas de capacitaci贸n para la reinserci贸n laboral de trabajadores cesantes y fortalecimiento del recurso humano para la productividad dirigidos a los trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados. 1.4. Servicios de fomento y desarrollo empresarial 1.5. Sistema de informaci贸n; y, 1.6. Gastos de administraci贸n. 2. Los recursos del Fondo son inembargables, considerando su destinaci贸n espec铆fica para la cobertura de prestaciones de la protecci贸n social. 3. Ser谩 competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspecci贸n, vigilancia y control del manejo de los recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de Protecci贸n al Cesante, as铆 como el debido c谩lculo de las comisiones, para lo cual las Cajas de Compensaci贸n Familiar deber谩n rendir un informe mensual detallado de la ejecuci贸n de tales recursos. Par谩grafo 1掳. Las Cajas de Compensaci贸n Familiar que, bajo la potestad facultativa, decidan no aplicar en la vigencia la formaci贸n para el fortalecimiento del recurso humano para la productividad establecida en el numeral 1.3 y el numeral 1.4 del presente art铆culo deber谩n comunicarlo a la Superintendencia de Subsidio Familiar. Par谩grafo 2掳. Bajo la facultad otorgada al Gobierno nacional a trav茅s del art铆culo 23 de la Ley 1636 de 2013, los porcentajes de apropiaci贸n de las subcuentas se realizar谩n una vez descontado lo correspondiente a los gastos de administraci贸n y de conformidad con la Resoluci贸n de Distribuci贸n de Recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci贸n al Cesante (FOSFEC) establecida en el numeral 3 del art铆culo 2.2.6.1.3.13 del Decreto 脷nico Reglamentario del Sector Trabajo n煤mero 1072 de 2015. Ver art 9, Resoluci贸n 853 de 2020, Ministerio del Trabajo. Ver art 4, Resoluci贸n 2919 de 2020, Ministerio del Trabajo. Ver Resoluci贸n 4929 de 2018, Ministerio del Trabajo. Ver Resoluci贸n 1400 de 2017, Ministerio del Trabajo. Ver Resoluci贸n 1399 de 2017, Ministerio del Trabajo. Ver Resoluci贸n 5215 de 2016, Ministerio del Trabajo. Ver art 6, Resoluci贸n 347 de 2015, Ministerio del Trabajo. Ver Resoluci贸n 531 de 2014, Ministerio del Trabajo. Otras Modificaciones: Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 582 de 2016; art. 1, Decreto Nacional 454 de 2017. El texto original era el siguiente:

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