Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.3.12.2: Administración de los recursos. En desarrollo del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, la

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo dice que la plata del Fondo de Cesantías (Fosfec) solo se puede usar para lo que dice la ley, como pagar salud, pensión o capacitación, y no se puede tocar para otra cosa. Como microempresario, asegúrate de que tus aportes a Cajas de Compensación se destinen correctamente a estos beneficios, porque si no, la Superintendencia te puede sancionar.

⚖️ Texto Legal Oficial


administración de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fo mento al Empleo y Protección al Cesante, a cargo de las Cajas de Compensación Familiar, se regirá por las siguientes reglas: 1. Los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Ce sante (Fosfec) se destinarán y deberán ser contabilizados en una cuenta especial inde pendiente y desagregada en cinco (5) subcuentas: (i) pago de aportes a salud y pensión y cuota monetaria por cesante e incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías; (ii) servicios de gestión y colocación para la inserción laboral; (iii) programas de capacitación para la reinserción laboral; iv) sistema de información; y (v) gastos de administración. 2. Para la consolidación de la cuenta del Fosfec deberá descontarse lo correspondiente a la comisión del periodo. 3. Los recursos del Fondo son inembargables, considerando su destinación específica para la cobertura de prestaciones de la seguridad social. 4. Será competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la inspección, vigi lancia y control del manejo de los recursos destinados a atender el pago de los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, así como el debido cálculo de las comisiones, para lo cual las Cajas de Compensación Familiar deberán rendir un informe mensual deta llado de la ejecución de tales recursos. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 56)

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