Artículo 2.2.6.1.3.13: Apropiación y destinación por parte de las Cajas de Compensación
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo es solo para las Cajas de Compensación, no para ti como microempresario. Solo debes saber que si un trabajador tuyo queda cesante, puede reclamar ayudas económicas a su Caja de Compensación, y esa Caja está obligada a pagarle con los recursos del Fondo Fosfec.
⚖️ Texto Legal Oficial
Familiar de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. Las Cajas de Compensación Familiar en su condición de administradoras del FOSFEC, tendrán a su cargo el pago y reconocimiento de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante contra los recursos de dicho Fondo. En desarrollo de lo anterior, a partir del 1° de enero de 2015, los recursos del Fondo establecidos en el artículo 6º de la Ley 1636 de 2013, serán apropiados de la siguiente manera: 1. Con base en la declaración del cuociente nacional y particular realizada por la Superintendencia del Subsidio Familiar y teniendo en cuenta las obligaciones específicas para cada Caja, se realizará la apropiación mensual de los recursos. 2. Para atender las comisiones por la labor administrativa, las Cajas de Compensación Familiar destinarán los recursos de conformidad con la estructura de comisiones fijadas por el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo. 3. Una vez excluidas las sumas de que trata el numeral anterior, los recursos se distribuirán para atender las finalidades previstas en la Ley 1636 de 2013, de conformidad con la Resolución de Distribución de Recursos del Fosfec que dicte anualmente el Ministerio del Trabajo. Para la expedición de esta resolución, el Ministerio del Trabajo tendrá en cuenta los informes presentados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, la dinámica del mercado laboral, el funcionamiento de los diferentes componentes del Mecanismo de Protección al Cesante y el comportamiento de los recursos de cada subcuenta del Fosfec. PARÁGRAFO. Las Cajas de Compensación Familiar deberán definir procedimientos y establecer mecanismos para atender y resolver las quejas y reclamos presentados por los cesantes en relación con el Mecanismo de Protección al Cesante, los cuales serán auditados por la Superintendencia de Subsidio Familiar. (Decreto 2852 de 2013, art. 57) Ver Resolución 2996 de 2021, Ministerio del Trabajo. Ver Resolución 2919 de 2020, Ministerio del Trabajo. Ver Resolución 531 de 2014, Ministerio del Trabajo.
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