Artículo 2.2.6.1.3.16: Compensación extraordinaria de recursos del FOSFEC. El Ministerio
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo solo le importa a las Cajas de Compensación, no a usted. Usted no tiene que hacer nada; solo sepa que el Gobierno puede mover plata entre cajas para que nunca falten los servicios de salud y bienestar que le corresponden a sus trabajadores.
⚖️ Texto Legal Oficial
del Trabajo podrá definir los criterios y realizar procesos de compensación extraordinaria, en los términos previstos en el artículo 2.2.6.1.3.15. de este Decreto, cuando por circunstancias especiales los recursos que correspondan a una Caja de Compensación Familiar, sean insuficientes para atender la demanda de servicios, sin perjuicio de lo establecido por el literal c) del artículo 4º de la Ley 1636 de 2013. (Decreto 1508 de 2014, art. 5)
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