Artículo 2.2.6.1.3.17: Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 454 de 2017. <El nuevo texto es el
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo habla de cómo se manejan los dineros de subsidios de desempleo viejos (Ley 789 de 2002) que no se reclamaron. **En la práctica, como microempresario o trabajador, no tienes que hacer nada, solo saber que esos recursos se trasladaron a otro fondo (Fosfec) para apoyar empleo y emprendimiento.**
⚖️ Texto Legal Oficial
siguiente> Del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección del Desempleo (Fonede). En el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), se creará una cuenta especial para el pago de las sumas correspondientes al Subsidio al Desempleo y/o capacitación conforme a lo ordenado por la Ley 789 de 2002, que a la entrada en vigencia de la Ley 1636 de 2013 venían siendo cancelados y que no se hayan ejecutado en su totalidad. Los recursos por subsidios de desempleo de que trata la Ley 789 de 2002, no reclamados o suspendidos se transferirán al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec). Las listas de espera de los beneficiarios del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección del Desempleo (Fonede), expiraron el 6 de diciembre de 2013. Los recursos de las Cajas de Compensación Familiar, que fueron invertidos en la ejecución de los programas de microcrédito, en el marco del Fonede, y que aún no han sido incluidos en ninguno de los componentes del Fosfec, se incorporarán como saldo inicial de la subcuenta de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, conforme lo mencionado en el parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley 1780 de 2016. Los recursos que bajo la vigencia del parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 789 de 2002 dispuestos por las Cajas de Compensación Familiar que participan en entidades de crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera en condición de accionistas, como capital de dichas instituciones para su operación, podrán seguir ejecutándose a través de estas para microcrédito, conforme con los lineamientos que defina el Ministerio del Trabajo para el componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial en ejercicio de sus competencias y en el marco legal mencionado. Ver Resolución 4929 de 2018, Ministerio del Trabajo. El texto original era el siguiente:
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