Decreto 1072

Art铆culo 2.2.6.1.3.2: Certificaci贸n sobre cesaci贸n laboral expedida por el empleador. En los

馃挕 Explicaci贸n Sencilla (En Plastilina)

Cuando un trabajador se va, usted **debe** darle una carta escrita que diga la fecha exacta en que termin贸, cu谩nto ganaba y por qu茅 se fue. Entr茅guesela en la mano cuando firmen la liquidaci贸n o env铆esela por correo certificado, porque si no lo hace, la Caja de Compensaci贸n le cobrar谩 a usted los aportes a salud y pensi贸n del exempleado.

鈿栵笍 Texto Legal Oficial


t茅rminos de lo dispuesto por la Ley 1636 de 2013, todos los empleadores est谩n en la obligaci贸n de expedir al t茅rmino de la relaci贸n laboral, certificaci贸n escrita en la que conste dicha circunstancia, especificando fecha exacta de la terminaci贸n de la relaci贸n laboral, 煤ltima remuneraci贸n del trabajador y causa de la terminaci贸n. Dicha certificaci贸n ser谩 entregada personalmente al trabajador al momento de la suscripci贸n de la liquidaci贸n o remitida por correo certificado a la direcci贸n registrada de este. Si el empleador incumpliere con esta obligaci贸n, el cesante as铆 lo manifestar谩 ante la respectiva Caja de Compensaci贸n Familiar y se entender谩 cumplido el requisito de que trata el art铆culo siguiente. En todo caso, la Caja administradora del FOSFEC recobrar谩 al empleador omiso los valores correspondientes al reconocimiento de los pagos que por concepto de cotizaci贸n a salud y pensiones y de cuota monetaria reconozca al cesante beneficiario de los mismos. Dichos recursos ser谩n girados al FOSFEC. PAR脕GRAFO. En el caso de los trabajadores independientes contratistas, la certificaci贸n de cesaci贸n ser谩 equivalente a la constancia sobre terminaci贸n del contrato que emita el contratante o al acta de terminaci贸n del contrato, en los mismos t茅rminos y con las consecuencias previstas en el presente art铆culo. Para los dem谩s trabajadores independientes la certificaci贸n de cesaci贸n se entender谩 como la manifestaci贸n que realicen bajo declaraci贸n juramentada al respecto en el Formulario 脷nico de Postulaci贸n. (Decreto 2852 de 2013, art. 46) Ver art. 2, Decreto 1508 de 2014.

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    Decreto 1072 - Art铆culo 2.2.6.1.3.2 | SSTOS