Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.3.3: Acreditación de requisitos de acceso al Mecanismo de Protección al

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si quedaste sin trabajo, debes ir a la Caja de Compensación a la que estabas afiliado con tu certificado de despido y tu hoja de vida actualizada en el Servicio de Empleo para pedir los beneficios (como plata o cursos). Es importante que lo hagas rápido porque ese apoyo está diseñado para ayudarte a ti y a tu familia mientras consigues otro empleo.

⚖️ Texto Legal Oficial


Cesante. Para acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, el solicitante cesante deberá: 1. Aportar la certificación sobre la cesación laboral establecida por la Ley 1636 de 2013, en los términos del artículo anterior. 2. Obtener el certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, para lo cual deberá diligenciar en línea o ante cualquiera de los prestadores autorizados, el formulario de hoja de vida del Sistema Público de Empleo. En caso de encontrarse inscrito, deberá realizar la actualización de la hoja de vida. 3. Con el fin de solicitar las prestaciones económicas y acreditar las condiciones de acceso de que trata este artículo, deberá diligenciar el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante, el cual será establecido por el Ministerio del Trabajo. 4. Las Cajas de Compensación Familiar deberán realizar la verificación de los requisitos para ser beneficiario del Mecanismo de Protección al Cesante, de que tratan los artículos 10, 11 , 13 y 14 de la Ley 1636 de 2013. PARÁGRAFO 1. Los beneficiarios del Subsidio al Desempleo de que trataba la Ley 789 de 2002 y sus normas reglamentarios, podrán solicitar los beneficios del Fosfec cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 1636 de 2013. PARÁGRAFO 2. Los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al Sistema de Subsidio Familiar, se entenderán afiliados automáticamente al Mecanismo de Protección al Cesante. PARÁGRAFO 3. En ningún caso la mora en los aportes dará lugar al no pago de las prestaciones económicas a que tenga derecho el cesante. (Decreto 2852 de 2013, art. 47) Ver art. 2, Decreto 1508 de 2014.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.3.3 | SSTOS