Artículo 2.2.6.1.3.4: Aporte de trabajadores independientes a las Cajas de Compensación
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres trabajador independiente y quieres acceder al seguro de desempleo (Mecanismo de Protección al Cesante), debes pagar el 2% de tu ingreso base a las Cajas de Compensación Familiar a través de la planilla PILA. En la práctica, solo asegúrate de incluir ese aporte en tu pago mensual de seguridad social para tener derecho a beneficios si quedas sin trabajo.
⚖️ Texto Legal Oficial
Familiar. En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 9º de la Ley 1636 de 2013, los trabajadores independientes que accedan voluntariamente al Mecanismo de Protección al Cesante, deberán realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 19 de la Ley 789 de 2002, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), cancelando el 2% sobre el ingreso base de cotización al Sistema Integral de Seguridad Social. PARÁGRAFO. Los cesantes acreditarán el requisito de afiliación previa al Sistema de Subsidio Familiar para acceder a las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante en la calidad que les resulte favorable o mediante la sumatoria de los tiempos de cotización al Sistema de Subsidio Familiar en condición de dependiente y de independiente. (Decreto 2852 de 2013, art. 48)
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