Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.3.5: Procedimiento transitorio para validación de requisitos. De

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo es un instructivo para las Cajas de Compensación, no para ti. Solo asegúrate de estar afiliado a una Caja y al Servicio Público de Empleo para que, si necesitas el beneficio, ellos puedan verificar tus datos rápido.

⚖️ Texto Legal Oficial


conformidad con el parágrafo 3º del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, en tanto se constituye el Sistema de Información del FOSFEC y con el fin de validar los requisitos para acceder a las prestaciones económicas del Mecanismo, las Cajas de Compensación Familiar deberán aplicar el siguiente procedimiento: 1. Intercambio de información de las solicitudes que reciba contra la base de datos de sus afiliados, para determinar el tiempo de afiliación, el tipo de cotizante y el aporte realizado. 2. Verificación de bases de datos entre Cajas de Compensación Familiar, para constatar el tiempo de afiliación al Sistema de Cajas de Compensación Familiar de los solicitantes. 3. Verificación de afiliación vigente en calidad de cotizante con los Sistemas de Información de la Seguridad Social. 4. El Servicio Público de Empleo, a través de su sistema de información, certificará la inscripción del postulante al Servicio Público de Empleo. 5. Para la vigencia de las prestaciones reconocidas, se consultará al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo la ruta de empleabilidad y las opciones de formación que deba ejecutar el postulado de acuerdo con su perfil laboral. PARÁGRAFO. El cruce y consulta de información de las que trata el presente artículo, deberán hacerse antes del reconocimiento de las prestaciones propias del Mecanismo. (Decreto 2852 de 2013, art. 49)

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.3.5 | SSTOS