Artículo 2.2.6.1.3.6: Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 1493 de 2022. <El nuevo texto
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si un trabajador queda cesante, la Caja de Compensación tiene máximo 15 días hábiles para responder si le da o no el subsidio, y si falta un documento, te avisan para que lo corrijas en 5 días o pierdes el derecho. En la práctica, presenta el formulario completo y revisa tu correo o la página web de la Caja para responder rápido si te piden algo, así aseguras que te paguen a tiempo.
⚖️ Texto Legal Oficial
es el siguiente> Decisión sobre reconocimiento de prestaciones económicas. Una vez radicado el Formulario Unicode Postulación ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuvo afiliado el cesante, esta contara con el termino improrrogable de quince (15) días hábiles para decidir sobre el reconocimiento. La Superintendencia del Subsidio Familiar verificara el cumplimiento estricto del plazo establecido en el presente artículo y aplicara las sanciones de que trata la Ley 1636 de 2013 y las demás que sean de su competencia ante el incumplimiento de los mismos. Parágrafo 1. Adicionado por el art. 2, Decreto Nacional 1493 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> La radicación del Formulario Único de Postulación de que trata el presente artículo podrá realizarse en forma presencial o electrónica. Parágrafo 2. Si faltare algún documento o existiere inconsistencia en la información aportada en el Formulario Único de Postulación, la Caja de Compensación Familiar devolverá la solicitud e informará al interesado sobre la causa de la devolución, con el fin de que en el termino de cinco (5) días se subsane o complete la información. Si en dicho termino no hay respuesta del peticionario, se entenderá desistida la postulación. El termino para decidir de fondo sobre la postulación se contará a partir del momento en que quede subsanada la misma. El texto original era el siguiente: Decisión sobre reconocimiento de prestaciones económicas. Una vez radicado el Formulario Único de Postulación ante la Caja de Compensación Familiar, en forma presencial o electrónica, esta contará con el término improrrogable de diez (10) días hábiles para decidir sobre el reconocimiento. La Superintendencia del Subsidio Familiar verificará el cumplimiento estricto del plazo establecido en el presente artículo y aplicará las sanciones de que trata la Ley 1636 de 2013 y las demás que sean de su competencia ante el incumplimiento de los mismos. PARÁGRAFO. Si faltare algún documento o existiere inconsistencia en la información aportada en el Formulario Único de Postulación, la Caja de Compensación Familiar devolverá la solicitud e informará al interesado sobre la causa de la devolución, con el fin de que en el término de cinco (5) días se subsane o complete la información. Si en dicho término no hay respuesta del peticionario, se entenderá desistida la postulación. El término para decidir de fondo sobre la postulación se contará a partir del momento en que quede subsanada la misma. (Decreto 2852 de 2013, art. 50)
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