Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.3.24: Adicionado por el art. 3°, Decreto Nacional 582 de 2016. <El texto

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si el trabajador renuncia o es despedido, pierde el bono de alimentación. Para cumplir, solo debes suspender el bono cuando se termine el contrato, sin importar el motivo.

⚖️ Texto Legal Oficial


adicionado es el siguiente> Cesación del beneficio de bono de alimentación. El beneficio de bono de alimentación cesará en caso de que se configure alguna de las causales previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1636 de 2013.

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