Artículo 2.2.6.1.4.4: Programas de capacitación para la inserción o reinserción laboral. La
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si eres prestador del Servicio Público de Empleo, debes dar capacitación en módulos cortos y flexibles, adaptados a lo que cada persona sabe y necesita para conseguir trabajo. El objetivo es reconocer sus habilidades previas y reforzar las que le faltan, siguiendo las guías que publique el Ministerio del Trabajo.
⚖️ Texto Legal Oficial
capacitación para la inserción o reinserción laboral se impartirá a través de módulos. La duración total de la capacitación dependerá de los perfiles ocupacionales y las condiciones particulares de empleabilidad de la población objeto de atención de los prestadores del Servicio Público de Empleo que trata este capítulo, mediante mecanismos flexibles, innovadores y adaptables conforme a la ruta de empleabilidad. PARÁGRAFO 1. Con el propósito de construir un perfil individual para cada trabajador, los programas de capacitación para la inserción o reinserción laboral que se impartan en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante deberán reconocer las competencias adquiridas por módulos. Los módulos de los programas de capacitación deberán propender por reforzar u ofrecer competencias básicas, transversales o laborales específicas. El Ministerio del Trabajo publicará periódicamente estudios de ocupaciones y de competencias para el desempeño ocupacional, que podrán usarse como referencia. PARÁGRAFO 2. El Ministerio del Trabajo publicará información de referencia para la estructuración y diseño curricular de los programas de capacitación de inserción y reinserción laboral, de acuerdo con los lineamientos de política y los requerimientos ocupacionales en términos de cualificaciones y competencias. (Decreto 2852 de 2013, art. 64)
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