Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.4.6: Organización de los servicios de capacitación e inserción y

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Si eres trabajador y pierdes tu empleo, las Cajas de Compensación deben darte cursos para que consigas trabajo otra vez. Si ya encontraste empleo antes de terminar el curso, ellos deben dejarte terminarlo en horarios que te sirvan.

⚖️ Texto Legal Oficial


reinserción laboral. Las Cajas de Compensación Familiar que operen los beneficios del FOSFEC mediante las Agencias de Gestión y Colocación de Empleo, deberán constituir una red de entidades autorizadas y programas de capacitación para la inserción o reinserción laboral. PARÁGRAFO 1. En el evento en que el cesante reingrese al mercado laboral antes de culminar el respectivo módulo del programa de inserción laboral, la Caja de Compensación Familiar y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), deben facilitar la continuidad del proceso de capacitación laboral hasta terminar el respectivo módulo en horarios flexibles o que se acondicionen a las nuevas necesidades del beneficiario. PARÁGRAFO 2. Para el seguimiento de la operatividad del Mecanismo de Protección al Cesante, los oferentes del servicio de capacitación para la inserción o reinserción laboral, deberán certificar a las Cajas de Compensación Familiar que administran el FOSFEC la asistencia de los cesantes beneficiarios a los respectivos programas, con la periodicidad que el Ministerio del Trabajo defina. PARÁGRAFO 3. Las Cajas de Compensación reportarán anualmente al Ministerio del Trabajo la oferta de programas de capacitación para la inserción o reinserción ofertados en cada una de las regionales y el listado de los beneficiarios incluidos y atendidos en el año inmediatamente anterior. (Decreto 2852 de 2013, art. 66)

¿Tienes una emergencia o un caso real con esta norma?

Deja que nuestro Abogado IA evalúe tu riesgo legal y te dé un plan de acción ya mismo.

    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.4.6 | SSTOS