Artículo 2.2.6.1.4.8: Exenciones. Los casos de fuerza mayor a que se refiere el parágrafo 1°
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si un trabajador desempleado no puede terminar un curso de capacitación por una razón de fuerza mayor (como una enfermedad grave o un accidente), no perderá el beneficio. Como microempresario, solo debes reportar esos casos al FOSFEC cuando el Ministerio lo pida, para proteger el derecho del trabajador a seguir formándose.
⚖️ Texto Legal Oficial
del artículo 2.2.6.1.3.11. del presente Decreto, serán aceptados por las Cajas de Compensación Familiar como exención a la pérdida del beneficio de capacitación en los eventos de incumplimiento de los mínimos de asistencia requerida o de no culminación del respectivo módulo. PARÁGRAFO. Los oferentes de la capacitación deberán reportar al FOSFEC, con la periodicidad que defina el Ministerio del Trabajo, las novedades relacionadas con los casos de fuerza mayor que los cesantes informen. (Decreto 2852 de 2013, art. 68)
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