Artículo 2.2.6.1.6.2: Cobertura del Mecanismo de Protección al Cesante en eventos de
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Si tu empresa tiene que parar actividades temporalmente por una emergencia (como un desastre natural) o por orden del Ministerio del Trabajo, tus empleados podrán acceder a la ayuda económica del Mecanismo de Protección al Cesante hasta por 120 días. Para cumplir, debes solicitar la autorización al Ministerio del Trabajo antes de suspender los contratos, así proteges a tus trabajadores mientras la empresa se recupera.
⚖️ Texto Legal Oficial
suspensión involuntaria del contrato de trabajo. El Mecanismo de Protección al Cesante cobija en los mismos términos previstos por la Ley 1636 de 2013, a los trabajadores que se encuentren en suspensión temporal involuntaria del contrato de trabajo, por las causales de fuerza mayor o caso fortuito y por la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, hasta por 120 días, previa autorización del Ministerio del Trabajo. (Decreto 1508 de 2014, art. 1)
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