Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.7.6: Regulación aplicable a la judicatura y relación docencia de servicio en el área de salud. Los

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo dice que los estudiantes de Derecho y de Salud que hacen prácticas (judicatura o docencia-servicio) siguen protegidos por las normas especiales de cada profesión, no por las reglas generales de aprendices. En la práctica, si tienes un practicante de estas áreas, debes afiliarlo a riesgos laborales según las reglas de su universidad o del sector salud, no como a un aprendiz normal.

⚖️ Texto Legal Oficial


programas a que refiere el artículo 2.2.6.1.7.3. Del presente Decreto beneficiarán a los practicantes, judicantes y estudiantes en relación docencia de servicio en el área de la salud definidos en el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016; sin embargo, la práctica de judicatura del programa de derecho y las prácticas de la relación docencia de servicio en el área de la salud continuarán rigiéndose en sus generalidades según lo establece la normatividad especial vigente. SECCIÓN 8 Subrogada por el art. 2º, Decreto 689 de 2021. <El texto subrogado es el siguiente> FORTALECIMIENTO DEL RECURSO HUMANO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y SUS BENEFICIARIOS, Y FOMENTO EMPRESARIAL EN EL MECANISMO DE PROTECCIÓN AL CESANTE

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.7.6 | SSTOS