Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.8.1: Objetivo. La presente sección establece los lineamientos que de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo permite que tu Caja de Compensación use parte de sus recursos (como los del FOSFEC) para darte capacitación gratuita a ti y tus empleados, o para fortalecer tu negocio si eres Mipyme. En la práctica, solo debes consultar con tu Caja de Compensación qué programas de formación o apoyo empresarial tienen disponibles y solicitarlos, sin que esto afecte los subsidios familiares que ya recibes.

⚖️ Texto Legal Oficial


conformidad con los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia, para habilitar los servicios de fomento y desarrollo empresarial que se ejecutarán a través de las Cajas de Compensación Familiar, quienes podrán destinar recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), inclusive los saldos y rendimientos, o de otras fuentes de la Caja de Compensación Familiar, para el fortalecimiento del recurso humano de trabajadores activos y sus beneficiarios de las empresas y empleadores afiliados a las respectiva Caja de Compensación Familiar y el fomento empresarial de aquellas Mipymes afiliadas a la respectiva Caja. Parágrafo 1°. La apropiación que se haga desde otras fuentes de la misma Caja no podrá afectar el registro contable de los porcentajes legales obligatorios y de la ejecución de los recursos definidos para los diferentes programas a su cargo, y en todo caso, se debe garantizar siempre el cumplimiento de los fines del Sistema de Subsidio Familiar, y las disposiciones establecidas en la regulación. Sobre la apropiación, las Cajas de Compensación Familiar deberán informar a la Superintendencia del Subsidio Familiar de manera semestral en los términos y condiciones de reporte que esta defina, con el fin de cumplir con las facultades conferidas en materia de inspección, vigilancia y control para el manejo financiero de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC). Parágrafo 2°. La destinación de recursos con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) para el fomento empresarial de las Mipymes, se hará con cargo a la subcuenta creada en el artículo 2.2.6.1.3.12 numeral 1.4 del presente decreto.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.8.1 | SSTOS