Decreto 1072

Art铆culo 2.2.6.1.9.2: Programas y proyectos susceptibles de ser financiados y desarrollados con cargo al Fondo de

馃挕 Explicaci贸n Sencilla (En Plastilina)

Las Cajas de Compensaci贸n Familiar pueden usar el FOSFEC para dar plata, pr茅stamos o capacitaci贸n a personas de zonas rurales y de posconflicto, con el fin de crear empleo o negocios. Si eres microempresario o trabajador en esas zonas, ac茅rcate a tu Caja de Compensaci贸n para preguntar por estos programas y acceder a beneficios que te ayuden a generar ingresos.

鈿栵笍 Texto Legal Oficial


Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci贸n al Cesante - FOSFEC para impulsar el desarrollo econ贸mico y social en zonas rurales y de posconflicto. Las Cajas de Compensaci贸n Familiar podr谩n financiar y desarrollar con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci贸n al Cesante - FOSFEC programas y proyectos que promuevan el empleo y el emprendimiento en las zonas rurales y de posconflicto, para impulsar su desarrollo econ贸mico y social, en particular los relacionados con: 1. Programas intensivos en mano de obra. 2. Fondos de capital semilla, microcr茅ditos y en general programas para promover el emprendimiento y la creaci贸n y consolidaci贸n de empresas. 3. Incentivos monetarios o en especie para promover y/o fortalecer actividades productivas en las zonas rurales y de posconflicto. 4. Esquemas de formaci贸n para el trabajo, con 茅nfasis en econom铆a social y solidaria, ajustados a las necesidades de capacitaci贸n de la poblaci贸n en zonas rurales y de posconflicto. 5. Programas que fomenten la asociatividad rural, la econom铆a social y solidaria, el desarrollo de ideas de negocio y el cooperativismo como modelo de desarrollo en la ruralidad y en zonas de posconflicto. 6. Financiamiento de proyectos innovadores con potencial de generaci贸n de empleo, que impulsen soluciones alternativas de acceso a bienes y servicios en el campo. 7. Promoci贸n, desde la generaci贸n de empleo y el emprendimiento, de la equidad de g茅nero. 8. Y en general, aquellos que promuevan la generaci贸n de empleo e ingresos en las zonas rurales y de posconflicto. PAR脕GRAFO 1. El Ministerio del Trabajo definir谩 los programas y proyectos que podr谩n desarrollar las Cajas de Compensaci贸n Familiar en el marco del presente art铆culo y establecer谩 sus lineamientos y criterios de priorizaci贸n y focalizaci贸n. Para lo anterior, se tendr谩n en cuenta las recomendaciones del Consejo Interinstitucional del Posconflicto, en caso de ser emitidas, de acuerdo a sus funciones definidas por normatividad vigente. PAR脕GRAFO 2. Adem谩s de lo anterior, las Cajas de Compensaci贸n Familiar podr谩n dise帽ar y ejecutar programas y proyectos para el desarrollo econ贸mico y social en zonas rurales y de posconflicto en el marco de lo previsto en el par谩grafo 2 del art铆culo 9 de la Ley 1780 de 2016, previa aprobaci贸n por parte del Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Subsidio Familiar.

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    Decreto 1072 - Art铆culo 2.2.6.1.9.2 | SSTOS