Decreto 1072

Artículo 2.2.6.1.9.3: Recursos destinados al desarrollo de programas y proyectos en zonas rurales y de

💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)

Este artículo solo le importa al Gobierno y a las Cajas de Compensación, no a usted como microempresario. Usted no tiene que hacer nada, solo sepa que esos recursos del FOSFEC se usarán para proyectos especiales en zonas rurales y de posconflicto.

⚖️ Texto Legal Oficial


posconflicto. Los recursos destinados a financiar programas, y proyectos en zonas rurales y de posconflicto serán apropiados en cada una de subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC definidas en el artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, según corresponda y de acuerdo al tipo de iniciativa a financiar. Por la finalidad la subcuenta de prestaciones económicas a que refiere el numeral 1.1 del artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, no se financiarán con cargo a ella programas y proyectos a que refiere la presente Sección. PARÁGRAFO 1. Al momento de definir los programas y proyectos y sus lineamientos y criterios de priorización y focalización a que refiere el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.9.2. del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo deberá especificar el monto de recursos destinados a financiarlos y la subcuenta en la cual se deberán apropiar dichos recursos. PARÁGRAFO 2. Los recursos destinados a financiar los programas y proyectos en zonas rurales y de posconflicto a que refiere esta sección, deberán tener un manejo contable separado del resto los recursos incluidos en cada subcuenta. La Superintendencia de Subsidio Familiar deberá generar los ajustes contables necesarios para garantizar lo antes expuesto. PARÁGRAFO 3. Los recursos destinados para el económico y social en zonas rurales y de posconflicto a que se refiere esta sección, seguirán los mismos principios que el resto de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC en cuanto al manejo de saldos y los procesos de compensación entre las Cajas de Compensación Familiar. PARÁGRAFO 4. Para los efectos previstos en el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1780 de 2016, se usarán recursos correspondientes a los saldos del Fondo Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección Cesante – FOSFEC, en la proporción que determine el Ministerio del Trabajo.

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    Decreto 1072 - Artículo 2.2.6.1.9.3 | SSTOS