Art铆culo 2.2.6.11.3.4: Requisitos y condiciones para las entidades interesadas en la
馃挕 Explicaci贸n Sencilla (En Plastilina)
Este art铆culo es solo para universidades, institutos o empresas grandes que quieran certificar la experiencia de sus trabajadores sin necesidad de estudiar. Si no eres una de esas entidades, no te preocupes, esta norma no te aplica.
鈿栵笍 Texto Legal Oficial
habilitaci贸n. Las entidades que pretendan implementar los mecanismos 1 y 2 de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) establecidos en el art铆culo 2.2.6.11.2.7. del presente Decreto, deber谩n cumplir los requisitos y condiciones que se se帽alan a continuaci贸n para solicitar ante el Ministerio del Trabajo su habilitaci贸n: 1. Para las Instituciones de Educaci贸n Superior (IES): a) Entre cinco (5) y ocho (8) a帽os m铆nimo, de constituci贸n legal. b) No contar con sanciones vigentes. c) Acreditaci贸n institucional de alta calidad o de acreditaci贸n de alta calidad de sus programas educativos. d) Certificado de existencia y representaci贸n legal con expedici贸n no mayor de treinta (30) d铆as. e) Se帽alar el c贸digo del Sistema Nacional de Informaci贸n de la Educaci贸n Superior (SNIES). f) Acta de consejo acad茅mico con el aval para presentar la solicitud de habilitaci贸n ante el Ministerio del Trabajo. g) Estructura organizacional con la descripci贸n de la(s) dependencia(s) y/o regionales responsables de aplicar los mecanismos de RAP. h) Reglamento estudiantil, su equivalente, o el documento que corresponda, aprobado, con la inclusi贸n de lo concerniente al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). i) Registro calificado de los programas susceptibles de acceso y movilidad a trav茅s del RAP. 2. Para el caso de las Instituciones de Educaci贸n para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH): a) Entre cinco (5) y ocho (8) a帽os m铆nimo de constituci贸n legal. b) Licencia de funcionamiento. c) No contar con sanciones vigentes. d) Certificaci贸n de calidad vigente en la norma t茅cnica de calidad NTC 5555. e) Certificado de existencia y representaci贸n legal con una expedici贸n no mayor de treinta (30) d铆as. f) Acta del consejo directivo con el aval para presentar la solicitud de habilitaci贸n ante el Ministerio del Trabajo. g) Estructura organizacional con la descripci贸n de la(s) dependencia(s) responsable(s) de aplicar los mecanismos de RAP. h) Reglamento estudiantil, su equivalente, o el documento que corresponda, aprobado y con la inclusi贸n de lo concerniente al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). 3. Para el caso de las personas jur铆dicas de derecho p煤blico y privado, seg煤n corresponda: a) Entre cinco (5) y ocho (8) a帽os m铆nimo de constituci贸n legal. b) No contar con sanciones vigentes. c) Raz贸n social o nombre de la persona jur铆dica de derecho p煤blico o privado. d) Certificado de existencia y representaci贸n legal con expedici贸n no mayor de treinta (30) d铆as. e) Acta de autorizaci贸n de la junta directiva o su equivalente, para presentar la solicitud de habilitaci贸n ante el Ministerio del Trabajo. f) Estructura organizacional con la inclusi贸n de lo concerniente al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). g) Misionalidad enfocada en el desarrollo o fortalecimiento de un sector de la econom铆a y de la cualificaci贸n del talento humano del pa铆s. h) Justificaci贸n del RAP como parte del programa de responsabilidad social de la entidad, en el caso que aplique. 4. Para el caso de todas las entidades que pretendan implementar los mecanismos 1 y 2 de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) establecidos en el art铆culo 2.2.6.11.2.7. del presente Decreto, adem谩s de atender los requisitos se帽alados en la presente Secci贸n, deber谩n cumplir con las siguientes condiciones: a) Indicar el o los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) que la entidad pretende implementar con su respectiva justificaci贸n. b) Describir la poblaci贸n y sectores en los cuales se pretende aplicar el RAP. c) Informar sobre el impacto esperado en los sectores y la poblaci贸n focalizada, en la propia entidad, as铆 como en la sociedad en general, con la implementaci贸n de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). d) Describir las estrategias y acciones que la entidad implementar谩, para la aplicaci贸n de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). e) Informar los procedimientos para el registro, ejecuci贸n y seguimiento a la implementaci贸n de los mecanismos de RAP que aplicar谩 la entidad. f) Informar las estrategias de autoevaluaci贸n y autorregulaci贸n de la entidad, para el mejoramiento continuo en el desarrollo de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) que aplicar谩 la entidad. g) Especificar el o los lugares del territorio colombiano en los que pretende implementar los mecanismos del RAP. h) Informar sobre la infraestructura, insumos, recursos f铆sicos y humanos, disponibles para la implementaci贸n de los mecanismos de RAP. i) Indicar la proyecci贸n financiera y de presupuesto anual estimado por la entidad para la implementaci贸n y la sostenibilidad de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), as铆 como las fuentes de financiaci贸n. j) Identificar los referentes para tener en cuenta en la implementaci贸n de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), seg煤n lo dispuesto en el presente Cap铆tulo. k) Informar sobre el tipo y las caracter铆sticas generales de los instrumentos para la evaluaci贸n de las personas, a partir de los referentes se帽alados en el art铆culo 2.2.6.11.2.6. del presente Decreto, seg煤n corresponda, as铆 como la ruta de la entidad para su elaboraci贸n, validaci贸n, aprobaci贸n final, organizaci贸n y sistematizaci贸n. Par谩grafo 1掳. Las entidades que apliquen los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) podr谩n realizar alianzas para cumplir a cabalidad con los prop贸sitos de esta v铆a de cualificaci贸n, de conformidad con el ordenamiento jur铆dico vigente y en cumplimiento de lo contemplado e
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