Artículo 2.2.6.12.1.3: Definiciones. Para los efectos del presente Capitulo, se adoptan las
💡 Explicación Sencilla (En Plastilina)
Este artículo define cómo se certifica que un trabajador sabe hacer bien su oficio. En la práctica, asegúrate de que cualquier persona que contrates para tareas de riesgo tenga un certificado de competencia válido, emitido por una entidad autorizada por el Ministerio del Trabajo.
⚖️ Texto Legal Oficial
siguientes definiciones, así como las señaladas en el artículo 2.2.6.9.1.2. de este Decreto y las consignadas en el artículo 2.7.2.1. del decreto 1075 de 2015: 1. Certificado de competencia: Documento formal otorgado por una entidad evaluadora y certificadora de competencias, en el cual se reconoce la competencia de una persona, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones. 2. Entidades públicas certificadoras de competencias: Son aquellas entidades de naturaleza pública habilitadas por el Ministerio del Trabajo para evaluar y certificar competencias, dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones. 3. Evaluación de competencias: Proceso mediante el cual se recogen y valoran evidencias de la competencia de una persona a partir de las normas de competencia, las normas sectoriales de competencia laboral y las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y laboral. 4. Habilitación institucional: Es la autorización otorgada por el Ministerio del Trabajo a las entidades públicas para evaluar y certificar competencias en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan para este propósito. 5. Procedimiento para la evaluación y certificación de competencias de las entidades públicas habilitadas: Es el conjunto de actividades que desarrollan las entidades públicas habilitadas para ejecutar la evaluación y certificación de competencias en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), las cuales deberán encontrarse debidamente actualizadas y documentadas como parte del sistema integrado de gestión institucional. 6. Sistemas de información de las entidades públicas evaluadoras y certificadoras de competencias: Son las herramientas tecnológicas para la gestión de la información del procedimiento de evaluación y certificación de competencias de las entidades públicas habilitadas, que deberán estar articuladas con la plataforma de información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). SECCIÓN 2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS - SECC - DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC)
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