Art铆culo 2.2.6.2.1.1: Definiciones. Para efectos de la aplicaci贸n e interpretaci贸n de la presente
馃挕 Explicaci贸n Sencilla (En Plastilina)
Este art铆culo define los t茅rminos t茅cnicos para que la formaci贸n laboral en Colombia tenga calidad y sea reconocida oficialmente. En la pr谩ctica, si capacitas a tus trabajadores, aseg煤rate de que el curso o instituci贸n est茅 certificado por un organismo autorizado, as铆 proteges su seguridad y evitas problemas legales.
鈿栵笍 Texto Legal Oficial
secci贸n se utilizar谩n las siguientes definiciones: 1. Formaci贸n para el trabajo. Es el proceso educativo formativo, organizado y sistem谩tico, mediante el cual las personas adquieren y desarrollan a lo largo de su vida competencias laborales, espec铆ficas o transversales, relacionadas con uno o varios campos ocupacionales referidos en la Clasificaci贸n Nacional de Ocupaciones, que le permiten ejercer una actividad productiva como empleado o emprendedor de forma individual o colectiva. 2. Organismo de tercera parte. Es una organizaci贸n p煤blica o privada que no es oferente de servicios de formaci贸n para el trabajo, especializada y reconocida dentro del marco del Decreto 2269 de 1993, o el que lo sustituya, modifique o adicione, conforme a criterios t茅cnicos previamente establecidos por la Comisi贸n de la Calidad de la Formaci贸n para el Trabajo (CCAFT) y con sujeci贸n a las disposiciones de este cap铆tulo. 3. Acreditaci贸n de organismos de tercera parte. Es el proceso mediante el cual un organismo de tercer aparte especializado en procesos de evaluaci贸n y certificaci贸n de la calidad dentro del marco del Decreto 2269 de 1993 o el que lo sustituya, modifique o adicione, para llevar a cabo la certificaci贸n de calidad de los programas e instituciones oferentes de formaci贸n para el trabajo. 4. Certificaci贸n de calidad de la formaci贸n para el trabajo. Es el acto mediante el cual un organismo de tercera parte, conforme se define en este cap铆tulo, verifica y avala el cumplimiento de las normas t茅cnicas de calidad de formaci贸n para el trabajo por parte de los programas e instituciones. 5. Calidad. Es el cumplimiento por parte de un programa o instituci贸n de formaci贸n para el trabajo de las normas t茅cnicas de calidad, conforme se definen en este cap铆tulo, para satisfacer las necesidades de los beneficiarios. 6. Pertinencia. Es el resultado del an谩lisis permanente y en conjunto con el sector productivo de informaci贸n sobre la situaci贸n y tendencia de oferta y demanda laboral y las perspectivas de desarrollo econ贸mico del pa铆s, para determinar l铆neas y pol铆ticas en materia de oferta de formaci贸n para el trabajo. 7. Norma t茅cnica de calidad de formaci贸n para el trabajo. Es un documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso com煤n y repetido, reglas, directrices y caracter铆sticas para las actividades o sus resultados, encaminados al logro del grado 贸ptimo de orden en un contexto dado. Las normas t茅cnicas se deben basar en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnolog铆a y la experiencia y sus objetivos deben ser los beneficios 贸ptimos para la comunidad, conforme lo define el Decreto 2269 de 1993, y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, en el contexto de la formaci贸n para el trabajo. 8. Unidad sectorial de normalizaci贸n de formaci贸n para el trabajo. Con respecto a la formaci贸n para el trabajo, es aquella autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de conformidad con el Decreto-Ley 210 de 2003 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, y tiene como funci贸n la preparaci贸n de normas propias de un sector, dentro de los lineamientos internacionales establecidos para esta actividad, con la posibilidad de ser sometidas ante el organismo nacional de normalizaci贸n al proceso de adopci贸n y publicaci贸n de normas t茅cnicas colombianas. 9. Normalizaci贸n. Es la actividad que establece, en relaci贸n con problemas actuales o potenciales, soluciones para aplicaciones repetitivas y comunes, con el objeto de lograr un grado 贸ptimo de orden en un contexto dado. En particular consiste en la elaboraci贸n, la adopci贸n y la publicaci贸n de las normas t茅cnicas, de conformidad con el Decreto 2269 de 1993, y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, en el contexto de la formaci贸n para el trabajo. (Decreto 2020 de 2006, art. 1)
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